Resolución 2190 - E.
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 2190 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994, el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26.862, la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto se dicten.
Que de acuerdo al art. 10 de la ley N° 26.862, sus disposiciones son de orden público, y de aplicación en todo el territorio de la República.
Que el Artículo 3° del Decreto reglamentario dispone que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE SALUD, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de su competencia.
Que la mencionada normativa establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social y privado.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 26.862 establece que estos procedimientos quedan incluidos en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
Que a través del Decreto N° 931/16 se ha creado con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuya función será la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento de la citada ley.
Que en tal sentido, se propone la creación del...
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