Resolución 219.

Fecha de disposición13 Marzo 2018
Fecha de publicación13 Marzo 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 219/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros.

Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se estimó imperioso practicar una modificación a los puntos 7.8. y 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que dicho cambio responde a una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, correspondiendo a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país.

Que impera la exigencia de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y/o asegurados, toda vez que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.

Que es intención de este Organismo contribuir a la digitalización de la industria de seguros, facilitando la agilización y simplificación de procesos al ampliar los medios a través de los cuales los asegurados se vinculan con sus coberturas.

Que asimismo, el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora vigente no prevé la posibilidad de realizar contrataciones de seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia.

Que en dicho sentido y en consonancia con las políticas de gobierno llevadas adelante por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta oportuno regular la oferta y contratación de seguros en la modalidad expuesta, dando lugar así al desarrollo de la actividad aseguradora del mercado interno, potenciándose y consolidándose la industria del seguro.

Que con la incorporación del canal de venta electrónico se propende al crecimiento del sector asegurador, siendo deber de este Organismo velar por la excelencia de servicio, buenas prácticas, competitividad y desarrollo del mismo.

Que el nuevo modo de contratación cuenta con el amparo regulatorio de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, estableciendo los lineamientos que tutelen con el mayor rigor los derechos de los asegurados, al tiempo que facilitará al usuario la contratación a distancia de los seguros con los diferentes agentes especializados en su comercialización autorizados por este Organismo.

Que por su parte, al relevar el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se requirió el tratamiento del punto 7.8. de ese cuerpo normativo en cuanto se encontraba mayormente replicado dentro del punto 25.1.3..

Que en consecuencia corresponde adaptar el punto 7.8. a lo oportunamente establecido por el punto 25.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que la Gerencia de Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el punto 7.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

"7.8. Firma facsimilar para suscribir pólizas

La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas debe tratarse y aprobarse en el Acta de Directorio, Acta del Consejo de Administración o por decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

En el frente de las pólizas así firmadas debe incluirse el siguiente texto: "La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora".".

ARTÍCULO 2º Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

"25.1. Contenidos de las Pólizas y Certificados

25.1.1. El asegurador debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.

La póliza debe contener, los siguientes elementos:

  1. Condiciones Particulares (también denominado "Frente de Póliza"):

    1. Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o las coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en las Condiciones Particulares, haciéndose expresa referencia de la cláusula pertinente.

    2. Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una "Advertencia al Asegurado" el texto de la misma deberá incluirse en las Condiciones Particulares sin perjuicio de formar parte de las Condiciones Contractuales.

  2. Cláusulas Adicionales.

  3. Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas.

  4. Condiciones Generales.

  5. Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda, y medios de pago. Cuando el premio se abone en cuotas, deberá agregarse un Plan de Pagos donde se consignarán: la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ellas.

  6. Beneficiarios designados (en Seguros de Personas), en caso de corresponder.

    25.1.1.1. Las Condiciones Particulares deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:

  7. Lugar y Fecha de emisión.

  8. Nombres, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes. Cuando el asegurado y el tomador sean personas distintas, se consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.

  9. El interés o la persona...

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