Resolución 219/2020. RESOL-2020-219-APN-MT

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 219/2020 R ESO L-2020-219-APN - MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 del 17 de Marzo de 2020; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito de competencia de este Ministerio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 9 de Marzo de 2020.

Que en esta instancia resulta necesario dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.

Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras, como asimismo la contención de la propagación de la pandemia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del DCNU-2020-297-APN-PTE,

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo

Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR