Resolución 219/2019

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17597-28-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Fiscales del Sur S.A.”, CUIT N° 33-71139010-9 presentó con fecha 10 de enero de 2017 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en la Circunscripción VI de la Sección A, Manzana 2, Parcelas 1 B-1C-1D en la ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que luego de la intervención de la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto, la actuación fue remitida a ésta mediante Nota N°235/18 (DI GERP) de fecha 10 de abril de 2018, conformidad a lo estipulado por la Disposición N° 6/18(DGA).

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de RIO GALLEGOS, mediante Nota N° 21/18 (DV ZPYF) de fecha 13/04/2018 a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que habiendo planteado el interesado excepción para la utilización de una balanza fiscal que se encontraba fuera del predio fiscal y cronograma de adecuación para la pavimentación del playón exterior, las mismas son remitidas a consideración de la Dirección General de Aduanas, la que mediante Nota N° 193/2018 (DG ADUA) comparte el criterio de esta Subdirección General, rechazando la primera y aceptando el cronograma propuesto, el que fue debidamente cumplimentado por el solicitante.

Que en función de lo expuesto y habiéndose acreditado posteriormente cumplimiento de los extremos pendientes para su habilitación, tal como se desprende de las intervenciones de la Aduana de RIO GALLEGOS, mediante Nota N° 052/19 (AD RIGA) de fecha 28 de mayo de 2019; División Regional Jurídica 5 través del Dictamen N° 34/19 (DV RJU5) de fecha 11/06/2019 y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA mediante Nota N° 49/19 (DI RAPT) de fecha 18/06/2019 –, las actuaciones son remitidas nuevamente a esta instancia para la continuación de los trámites de rigor.

Que asimismo obra la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, E-Mail N° 44/2019 (DV CTEO) de fecha 16 de septiembre de 2019, a través de la cual se informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de...

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