Resolución 219/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
VISTO el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92, el Decreto Nº 2.255/92, y

CONSIDERANDO:

Que viene el Expediente del VISTO con motivo de la solicitud de otorgamiento de una prórroga del plazo para la consulta pública dispuesta por la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 6/03/19, en relación con el proyecto de norma “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes”.

Que el requerimiento se originó a raíz de la solicitud realizada por el Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A., registrada bajo IF-2019-19809924-APN-SD#ENARGAS de fecha 1/04/19, en la que solicitó el otorgamiento de una prórroga de plazo de la consulta por un lapso de sesenta (60) días.

Que en el Expediente antes citado fue puesto en consulta pública el proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y aspectos relacionados con sus Representantes Técnicos.

Que cabe mencionar que la Resolución ENARGAS N° 139/95 estableció oportunamente los Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) para los Productores de Equipos Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (en adelante CRPC), Fabricantes para GNC (en adelante FAB), Importadores para GNC (en adelante IMP), disponiendo en su Artículo 2º que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que en tal sentido y de acuerdo a las consideraciones vertidas en el Informe Intergerencial IF-2019-21111010-APN-GGNC#ENARGAS del 9/04/19, se analizó la mencionada solicitud realizada por el Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A.; la que ha sido evaluada, en términos generales, como procedente y de utilidad para ampliar las oportunidades de recepción de sugerencias y comentarios al documento en estudio.

Que en ese contexto, se autoriza...

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