Resolución 219/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33178

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 219/2015

Acta N° 1377

Expediente ENRE N° 36.463/2012

Buenos Aires, 8 DE JULIO DE 2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)” por los cargos formulados en la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE) N° 12/2012 con una multa en pesos equivalente a DIOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión y el Artículo 56 Inciso n) de la Ley Nº 24.065, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 de dicho Contrato, según lo expresado en los Considerandos del presente acto. 2.- Levantar los cargos formulados a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (“EDENOR S.A.”) en la Resolución DDCEE N° 36/2012, en razón de los fundamentos expuestos en los Considerandos de este acto. 3.- La multa impuesta en el Artículo 1 de este acto debe calcularse conforme la Nota ENRE N° 20.046 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- “EDENOR S.A.” debe entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 5.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma...

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