Resolución 1267/2010
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31979 |
Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 10
UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.468.038,96).
'º â El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Juan M. Campillo.
ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS EXP. S01:0260832/2010
N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U.
2009 Establecimiento Mayo Junio Localidad Provincia 1 2941920069 EL PASEÃO S.A. 30-70869054-2 011009142000910015436-1 635.814,53 832.224,43 FLORENCIO VARELA BUENOS AIRES TOTAL 1.468.038,96 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1267/2010
Actualización del monto del haber mÃnimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artÃculo 8'° de la Ley N'º26.417.
Bs. As., 30/8/2010
VISTO el Expediente N'º15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N'º24.557, N'º24.241 y N'º26.417, los Decretos N'º833 de fecha 29 de agosto de 1997 y N'º1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N'º651 de fecha 28 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artÃculo 32 de la Ley N'º24.557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañÃas de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artÃculo 3 del Decreto N'º833 de fecha 29 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artÃculo 13 del CapÃtulo II âDisposiciones complementariasâ de la Ley N'º26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mÃnimo garantizado, según el caso que se trat...
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