Resolución 833/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 44

Cuando por la Ãndole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) dÃas hábiles subsiguientes.

  1. En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

  2. Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones actuaciones entre la representación gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

  3. Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos asà lo requiera.

  4. Deberán comunicar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con sus funciones a que está supeditado por mandato sus compañeros.

Art. 39

'º.- Disposiciones para ocupar la representación gremial: Para ocupar el cargo de delegado o subdelegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A. vigentes.

Art. 40

'º.- Estabilidad gremial sindical: Los delegados y subdelegados del personal, los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer respecto a los delegados o subdelegados, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horario distintos a los de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

Art. 41

'º.- Certificado de trabajo y certificación de servicios: Cuando se produzca la ruptura del vÃnculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) dÃas hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T.

(t.o.1976). sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Art. 42

'º.- Comisión paritaria de interpretación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los electos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del paÃs, del presente Convenio.

Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por dos (2) miembros de comisión interna de S.M.A.T.A. dos (2) miembros de la Empresa.

43'º.- Junta asesora de clasificación: La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1) representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa.

En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.

Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.

La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideran necesarias para ser promovido a la categorÃa superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un perÃodo de noventa (90) dÃas.

Art. 44

'º.- Cierre voluntario de los establecimientos por dÃas festivos: Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con dÃas feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

Art. 45

'º.- Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.: En los establecimientos se colocara, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.

Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. No podrá ser publicada en esta vitrina anuncia que no sean gremiales o sindicales, que violen la moral, las buenas costumbres, que puedan ser agraviantes para las autoridades y todos sus funcionario, que sean religiosos, polÃticos o impliquen discriminaciones o injurias. Cualquier publicación que reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Art. 46

'º.- Comunicaciones al personal: La Empresa deberá colocar en lugar visible una copia de las categorÃas y de los salarios estipulados por el presente Convenio.

Art. 47

'º.- Vacantes. Bolsa de trabajo. Régimen de ingreso. Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.

El Sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán un sistema de bolsa de trabajo, donde los empleadores que requieran la incorporación de personal, tendrán a su disposición, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa, la munida de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categorÃa, con el fin ser considerados para el puesto requerido.

Art. 48

'º.- Formación profesional: La Empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice S.M.A.T.A., con fines de proponer a la capacitación técnica del trabajador y, a la evolución de la actividad.

Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores.

Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.

DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 49'º.- Retenciones al personal: Las empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones y estatuto social S.M.A.T.A.

Se deja aclarado que este artÃculo alcanza a todo el personal encuadrado esté o no afiliado al S.M.A.T.A. Entendiéndose este aporte solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A. como contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo, el cual será equivalente al 3% de las remuneraciones y su vigencia se extenderá por el plazo de vigencia del presente.

Además, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación Argentina, casa central y/o sucursales, a la orden de la Obra Social del SMATA cta. N'º12316-13.

Art. 50

'º.- Ingreso y egreso de personal: La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente a Convenio, dentro de los quince (15) dÃas hábiles de ocurrido éste.

En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan, en la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categorÃa en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Art. 51

'º.- Mensualización de personal jornalizado: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornal izado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categorÃa laboral.

Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Art. 52

'º.- Distribución de la producción: La Empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.

Art. 53

'º.- Denuncia del convenio: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar, el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) dÃas de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las...

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