Resolución 708/1999

Fecha de disposición24 Septiembre 1999
Fecha de publicación24 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29237

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 708/99

Establécese la modalidad por medio de la cual las Terminales Automotrices podrán solicitar la autorización de comercialización de vehículos importados de origen Mercosur.

Bs. As., 22/9/99

VISTO el Expediente Nº 060-006924/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 se estableció el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Que mediante el Decreto Nº 397 de fecha 22 de abril de 1999 se incrementó, temporariamente, el aporte del ESTADO NACIONAL en el beneficio.

Que por el Decreto Nº 926 de fecha 23 de agosto de 1999 se estableció, desde el 20 de octubre de 1999 hasta el 31 de enero del año 2000, un nuevo aporte del ESTADO NACIONAL en el beneficio y se habilitó a las Terminales Automotrices a incorporar en la oferta de vehículos a ser comercializados con los beneficios del Régimen, a las unidades importadas de origen MERCOSUR.

Que resulta necesario instrumentar la modalidad a través de la cual las Terminales Automotrices podrán solicitar la autorización de comercialización de los vehículos importados.

Que en virtud de la facultad prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 926/99 esta Secretaría debe suscribir un convenio con las Terminales Automotrices que se encuentran adheridas al Régimen a efectos de comprometer la estabilidad laboral y la compra de partes locales a proveedores nacionales, a cuyos efectos resulta necesario aprobar el modelo del mismo.

Que resulta necesario crear un nuevo modelo de bono fiscal en función de la facultad de ceder el mismo, prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 926/99.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y el artículo 8º del Decreto Nº 35/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las terminales automotrices, a efectos de obtener la autorización de comercialización prevista en el artículo 7º del Decreto Nº 926/99, deberán denunciar bajo declaración jurada las exportaciones totales que hayan realizado a partir del 3 de setiembre de 1999, ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, de acuerdo al modelo que, como Anexo I en UNA (1) planilla, forma parte de la presente resolución, agregando las copias autenticadas, por el representante legal de la empresa, de los permisos de embarque cumplidos.

Art. 2º

Las terminales automotrices deberán denunciar, dentro de un plazo de CINCO (5) días desde la vigencia de la presente resolución, ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría el listado de los vehículos de origen MERCOSUR a ser comercializados con los descuentos del Régimen, con sus correspondientes categorías, precios de venta al público antes y después de la aplicación del beneficio. En el supuesto que se decidiese la finalización de la comercialización de algún vehículo se deberá notificar a la SUBSECRETARIA de INDUSTRIA de esta Secretaría con una antelación no inferior a NOVENTA (90) días corridos y poner en conocimiento del público consumidor dicha situación a través de una publicación en...

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