Resolución 819/2010

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación03 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31979

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 31 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º818/2010

Registro N'º889/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente N'º102.162/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente N'º102.162/09 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) por el sector gremial y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 27 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, entre otras condiciones salariales, el pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de abril de 2008 y hasta que se fije en la negociación paritaria nacional un adicional por zona diferencial, aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente, se remitirán los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N'º102.162/09, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) por el sector gremial y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N'º102.162/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º102.162/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º818/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N'° 102162

ACTA ACUERDO En la ciudad de General Roca, a los 13 dÃas del mes de noviembre de 2009, comparecen por ante la Delegación Regional General Roca, Provincia de RÃo Negro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por una parte, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, con domicilio legal en calle Mitre 1380 de la ciudad de General Roca, representado en este acto pro el Dr. Armando Silverio BRUSAIN, abogado, quien acredita su identidad mediante DNI. 18.614.210, expresando contar con facultades suficientes para el presente acto, a cuyo efecto adjunta poder general judicial, y por otra parte, la empresa TARJETA NARANJA S.A., representada en este acto por Viviana Analia OTERO, DNI N'º 24.941.777, en su condición de apoderado con facultades suficientes para el presente acto según se desprende de poder que en copia se acompaña, con domicilio en legal en calle SUCRE NRO. 151 de Córdoba y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Tucumán Nro. 374 de la ciudad de General Roca, provincia de RÃo Negro y convienen firmar el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que se transcriben seguidamente.

Abierto el acto...

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