Resolución 59/2010

Fecha de disposición02 Septiembre 2010
Fecha de publicación02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 20

RIOS ha establecido que los ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el mencionado Decreto N'º385/10 finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º438/92) y sus modificatorios y complementarios y el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º26.509: Dase por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria a la producción agrÃcola comprendida por los cultivos de algodón, banana, maÃz, sorgo, girasol, soja, sandÃa, melón, zapallo y hortalizas, en los Departamentos de Formosa,

Pirané, Laishi, Patino, Pilagás, Pilcomayo y Bermejo, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas citadas en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste, que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º28.509, respectivamente.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 303/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley N'º26.509.

Bs. As. 26/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0076913/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley N'º26.509 y su Decreto Reglamentario N'º1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del Decreto N'º61 del 29 de enero de 2010 declara en emergencia y/o desastre agropecuario del 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010 a los productores ganaderos afectados por sequÃa de los siguientes departamentos y pedanÃas: pedanÃas Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje;

pedanÃa Copacabana del Departamento IschilÃn; pedanÃas La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; pedanÃas ChancanÃ, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; pedanÃas Higuerillas, Villa de MarÃa,

Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento RÃo Seco; pedanÃas Ambul, Panaholma y Tránsito del Departamento San Alberto; pedanÃas Aguada del Monte,

Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte y pedanÃas San Pedro, Inti Huasi, Parroquia,

Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; y a los productores de trigo afectados por sequÃa que desarrollan su actividad en los siguientes departamentos y pedanÃas:

pedanÃa Algodón del Departamento General San MartÃn; pedanÃas Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa,

Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina,Yegua Muerta y Remedios del Departamento RÃo Primero; pedanÃas Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez,

San José, Pilar, Matorrales, Impira y CalchÃn del Departamento RÃo Segundo; pedanÃa Sacanta del Departamento San Justo; pedanÃa Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanÃa LitÃn del Departamento Unión.

Que la Provincia de CORDOBA, a través del Decreto N'º86 del 5 de febrero de 2010, amplió el área ganadera previamente declarada en emergencia y/o desastre agropecuario mediante el mencionado Decreto N'º61/10, a los siguientes departamentos y pedanÃas:

pedanÃas Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del Departamento IschilÃn; pedanÃas Carmen, Las Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; pedanÃas Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier; pedanÃa Dolores del Departamento Punilla y pedanÃas Macha y RÃo Pinto del Departamento Totoral.

Que la Provincia de CORDOBA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en los considerandos anteriores dentro de los términos de la Ley N'º26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en los citados Decretos Nros. 61/1...

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