Resolución 905/2010

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 48

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente N'° 169.861/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N'° 169.861/10.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245'° de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 879/07 “E”.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 169.861/10

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 893/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13, quedando registrado bajo el número 954/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.Y.A. de BAHIA BLANCA En la ciudad de BahÃa Blanca, a los 10 dÃas del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (PersonerÃa Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.

1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432; JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933; y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884; en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Señor GABRIEL NORBERTO PERTINO, DNI 22.049.647; en su carácter de Delegado de Personal de Profertil S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de BahÃa Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, DNI 29.776.948 inscripta en el T. XIII F'° 26 del Colegio de Abogados de BahÃa Blanca; en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1 los Señores CESAR GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 en su carácter de apoderado, tal como surge de la escritura que se anexa a la presente, MARCELO GABRIEL AQUINO DNI 16.369.567 y MARTIN MIGUEL TOMAS DNI 28.063.438, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

  1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N'° 879/07 “E” que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

    1. Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

    2. Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

    3. Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010...

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