Resolución 927/2010

Fecha de disposición02 Septiembre 2010
Fecha de publicación02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 53

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

  1. Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias QuÃmicas y PetroquÃmicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personerÃa gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de la personerÃa gremial de sus Sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el CCT 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial, conforme art. 1'º del CCT 564/09, cuya vigencia las partes ratifican.

    El presente acuerdo rige desde el 1/5/10 al 1/5/11 inclusive.

  2. Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1/5/10 y hasta el 1/5/2011, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

  3. 1- Durante los meses de mayo a julio de 2010 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como asà tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sà será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $413.- (pesos cuatrocientos trece) fijos para el personal de la categorÃa B; $447.- (pesos cuatrocientos cuarenta y siete) fijos para el personal de la categorÃa A; $485.- (pesos cuatrocientos ochenta y cinco) fijos para el personal de la categorÃa A1; $525.- (pesos quinientos veinticinco) fijos para el de la categorÃa A2 y $568.- (pesos quinientos sesenta y ocho) fijos para los de la categorÃa A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la CategorÃa B $413.-, para la CategorÃa A $482 y la CategorÃa A1 $551.

  4. 2 A partir del 1/8/2010 y hasta el 31/12/2010 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

    B A A1 A2 A3 $12,412 $13,445 $14,563 $15,774 $17,092

    Para el personal administrativo, en el mismo perÃodo, regirán los siguientes valores:

    B A A1 $2.505,05 $2.921,60 $3.340,04

    Asimismo, durante ese perÃodo exclusivamente se abonará una Asignación Mensual No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como asà tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal, ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sà será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $250.- (pesos doscientos cincuenta) para el personal operario de la categorÃa B; $270.- (pesos doscientos setenta) para el personal de la categorÃa A; $293.- (pesos doscientos noventa y tres) para el personal de la categorÃa A1;

    $317.- (pesos trescientos diecisiete) para el de la categorÃa A2 y $344.- (pesos trescientos cuarenta y cuatro) para los de la categorÃa A3.

    Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la CategorÃa B $250.-, para la CategorÃa A $291 y la CategorÃa A1 $333.

  5. 3 A partir del 1/1/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

    B A A1 A2 A3 $13,161 $14,257 $15,443 $16,727 $18,124

    Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:

    B A A1 $2.656,39 $3.098,12 $3.541,84

    Asimismo, a partir del 1/1/2011 hasta el 31/4/2011 exclusivamente se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como asà tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sà será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $100.- (pesos cien) para el personal operario de la categorÃa B;

    $108.- (pesos ciento ocho) para el personal de la categorÃa A; $117.- (pesos ciento diecisiete) para el personal de la categorÃa A1; $127.- (pesos ciento veintisiete) para el de la categorÃa A2 y $137.- (pesos ciento treinta y siete) para los de la categorÃa A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la CategorÃa B $100.-, para la CategorÃa A $117 y la CategorÃa A1 $133.

  6. 4 A partir del 1/05/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes B A A1 A2 A3 $13,661 $14,798 $16,029 $17,362 $18,812

    Para el personal administrativo, para el mismo perÃodo, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

    B A A1 $2.757,22 $3.215,71 $3.676,28

  7. 5 Las...

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