Resolución 901/2010

Fecha de disposición02 Septiembre 2010
Fecha de publicación02 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 45

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.386.775/10

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 900/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A. representada por el señor Pereyra Marcelo, DNI: 16.996.340 en su carácter de Secretario General, de la delegación TINTORERIA ESTAMPERIA con facultades suficientes para este acto por una parte y el delegado de Fábrica PEREZ ANDRES Dni: 92.895.989, por la otra la Empresa LABANA S.A. con domicilio en POLA 1431 CAP. FED. representada en este acto por el señor D’AMBROS MARCOS Dni: 20.736.268 gerente dicha Empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N'° 500/07, a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el perÃodo 2010/11, y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en ésta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos trescientos (300) mensuales.

El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos. del perÃodo.

No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente, a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., asà también en concepto de F.A.S. (art. 36'° CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquà pactada.

PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legÃtima manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

HOMOLOGACION:

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 901/2010

Registro N'° 939/2010

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el Expediente N'° 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 431/433 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 471/06.

Que de la lectura de la cláusula quinta del acuerdo sub exámine surge que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta el 31 de julio de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que con respecto a la legitimación de la ASOCIACION DE CLINICASY SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE para celebrar el acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la SecretarÃa de Trabajo N'° 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.

Que asimismo se encuentra certificado por ante escribano público el acuerdo acompañado y las partes han acreditado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la...

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