Resolución 15/2010

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Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2010

Modifícase el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías. Derógase la Resolución Nº 3/10.

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves Marinas), la Resolución Nº 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a nivel mundial se ha determinado que existen efectos negativos de diversas actividades pesqueras sobre las poblaciones de aves marinas y sobre los ambientes de los que estas dependen, lo que ha generado diferentes acciones como el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves Marinas) elaborado en 1998 en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO).

Que el Mar Argentino y su costa albergan un gran número de aves tanto costeras como pelágicas, y alrededor de OCHENTA (80) especies se reproducen y alimentan en esta zona, siendo la mayoría de ellas muy vulnerables debido a su longevidad, su reproducción tardía y su bajo número de crías.

Que por los motivos expuestos resulta necesario fortalecer las gestiones tendientes a la conservación de las mismas, teniendo en cuenta que además de la mortalidad incidental de aves marinas causada por determinadas flotas, existen otro tipo de interacciones con las pesquerías, como el aprovechamiento de los descartes pesqueros, que podrían alterar el balance de especies de las comunidades costeras.

Que por la Resolución Nº 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010 se aprobó el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías en la República Argentina (PAN-Aves).

Que el texto del plan aprobado por la resolución antes citada fue sometido a una extensa revisión que dio como resultado una serie de enmiendas y correcciones que requieren la aprobación formal de un nuevo texto.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los incisos a), b) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RE...

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