Resolución 58/2010
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31978 |
Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 22 nómico - Financiero del mencionado Programa, aplicándose el resto de los fondos asignados anualmente, a financiar las demás acciones del Programa.
'º â Establécese que será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA aprobado por el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedando facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
'º â Deróganse la Resolución N'º255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias.
'º â Las acciones que a la fecha se encuentren en ejecución en el marco de la citada Resolución N'º255/06 continuarán siendo atendidas con cargo al Programa que se aprueba por el ArtÃculo 1'º de la presente resolución.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Julián A. DomÃnguez.
ANEXO PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA INTRODUCCION El PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tiene como finalidad llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con los siguientes Objetivos Principales y EspecÃficos:
OBJETIVOS PRINCIPALES I. Participación Activa del Estado.
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Garantizar la soberanÃa y seguridad alimentaria nacional.
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Incorporar mayor valor agregado a la producción.
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Promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS I. Defensa de pequeños y medianos productores, especialmente los que ejercen su actividad en tierras alquiladas.
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Garantizar el abastecimiento pleno del consumo interno. Promocionar el mismo; como también la exportación.
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Crecimiento sostenido de la producción con medidas de salvaguarda, evitando los ciclos de sobre y sub oferta.
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Redacción del proyecto de ley de lecherÃa consensuado con los actores de la cadena.
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Desarrollo a. Incremento de la productividad.
b. Proyecto ley de arrendamiento.
c. Diferenciación impositiva por actividad.
d. Derecho de exportación por actividad.
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Transparencia de la Cadena Láctea.
a. Pago de leche por atributo de calidad.
b. Leche promedio nacional comparativa.
c. Red de laboratorios lácteos.
d. Precio de referencia.
e. Liquidación Unica.
f. Cerificado de depósitos de leche.
g. Costos de producción (Convenio INTA-MAGyP).
h. Precio promedio pagado.
BENEFICIARIOS Este programa está orientado a aquellos productores e industriales pymes con impacto en el desarrollo regional y que cumplan con los siguientes requisitos:
I.Productores tamberos inscriptos en el RENSPA y en los Registros Provinciales pertinentes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA,
ENTRE RIOS, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, y de las cuencas extrapampeanas.
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Las pequeñas y medianas industrias lácteas que se encuentren inscriptas en los registros de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o registros provinciales pertinentes.
INSTRUMENTACION El PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA se implementa a partir de la instrumentación de las siguientes acciones:
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COMPONENTE ECONOMICO - FINANCIERO a. Créditos a tasas subsidiadas.
b. Creación de un fondo de garantÃa que permita el acceso al crédito a pequeños y medianos productores, no bancarizados.
El Gobierno Nacional, a través del Programa, bonificará hasta SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés, que podrá ser variable dejando habilitadas a las provincias, según su decisión, a aportar subsidios adicionales, con un plazo de hasta OCHO (8) años, para las lÃneas de inversión, con opción de precancelación, y máximo de DOS (2) años para las lÃneas de capital de trabajo, pudiendo en ambos casos disponer de un periodo de gracia. Las lÃneas podrán tener los siguientes destinos:
a. Para productores tamberos:
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Inversiones:
i. Equipos de ordeñe, frÃo y tratamiento de efluentes.
ii. Construcción, ampliación y adecuación de instalaciones de ordeñe e infraestructura de acceso al tambo.
iii. Implantación de pasturas.
iv. Compra de maquinaria agrÃcola destinada a mejorar el manejo de los tambos, silos para almacenaje y equipamiento para preparación de raciones.
v. Compra y/o retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de hacienda lechera.
vi. Adquisición de software para armado de raciones y control de gestión del establecimiento.
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Capital de trabajo:
i. Gastos de alimentación (verdeos, silaje, rollos, grano, etcétera) y de sanidad.
b. Para pequeñas y medianas industrias lácteas.
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Inversiones:
i. Construcción, modernización y/o ampliación de instalaciones.
ii. Construcción de cámaras de maduración y/o depósitos, saladeros, etcétera.
iii. Adquisición de maquinarias: pasteurizadoras, equipos de frÃo, calderas, tinas, homogeneizadoras, envasadoras, etiquetadoras, embaladoras y otros equipamientos que permitan completar el proceso de elaboración y envasado de las distintas alternativas de productos, tales como:
quesos de diferente pasta, leche fluida, yogurt, dulce de leche y otros.
iv. Tratamiento de efluentes.
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Capital de trabajo:
i. Gastos de evolución en general.
Se prevé la implementación de herramientas financieras articuladas con el sector privado y público, tanto Municipal como Provincial, que permita impulsar la inversión en el sector, y también el desarrollo de mecanismos complementarios de garantÃas que permitan mejorar el acceso a créditos a productores tamberos y a pequeñas y medianas empresas lácteas.
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COMPONENTE TECNOLOGICO - ESTRUCTURAL a. Capacitación.
Se prevé la instrumentación de programas de capacitación para explotaciones tamberas y pequeñas y medianas industrias lácteas adecuadas a las necesidades de cada provincia, los que se podrán...
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