Resolución 1240/2010

Fecha de publicación27 Agosto 2010
Fecha de disposición27 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31974

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1240/2010

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Empleadores Autoasegurados. Prestaciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 24.557. Escala de gastos. Derógase la Resolución Nº 133/04.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº 16.514/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417 y Nº 26.425, el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución S.R.T. Nº 133 de fecha 10 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 20, 26 y 30 de la Ley Nº 24.557 disponen la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los E.A. generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley Nº 24.557 sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 133 de fecha 10 de febrero de 2004, la cual dispuso pautas a seguir para los traslados de los damnificados a prestadores de las A.R.T. y de los E.A.

Que al presente y con la experiencia recabada, surge la necesidad de actualizar los montos señalados en el Anexo I de la norma aludida y de establecer criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.

Que en tal sentido, el medio de traslado a prescribir deberá encontrarse vinculado directamente con el cuadro y estadio evolutivo de la patología presente en los damnificados.

Que asimismo, resulta necesario a los fines de evitar la desactualización y la consecuente distorsión de los importes consignados en concepto de gastos, la utilización de un mecanismo ágil para el reajuste periódico y automático de los montos que irroguen los mismos.

Que la Ley Nº 24.241 establece un haber mínimo garantizado por el ESTADO NACIONAL, como así también su movilidad.

Que por su parte, a través de la Ley Nº 26.417 se determinaron las pautas aplicables para establecer la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley Nº 24.241.

Que en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) será la encargada de efectuar cada SEIS (6) meses la actualización correspondiente.

Que atento lo expuesto, este Organismo considera pertinente tomar como valor de referencia al Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.), sobre el cual se aplicarán los porcentajes para determinar la escala de gastos de traslados.

Que por todo ello, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 133 de fecha 10 de febrero de 2004.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 24.557.

Art. 2º

Las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución.

Art. 3º

Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 4º

Todos los traslados que deban efectuar los damnificados para recibir prestaciones en especie, de ida al prestador...

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