Resolución 2901/2010

Fecha de disposición27 Agosto 2010
Fecha de publicación27 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31974

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2901

Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 24.402 y su modificación. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física para la actividad minera. Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Resolución General Nº 4210 (DGI). Su modificación.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-46-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, re- glamentó los regímenes de financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de compra o importación de determinados bienes de capital nuevos y de inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera establecidos por la Ley Nº 24.402 y su modificación.

Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria, estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal y sustituyó toda norma relacionada con garantías que se apartara del régimen antes aludido.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 10 de la Ley Nº 24.402 y su modificación, 3º, 4º y 10 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

    "ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para el pago del impuesto al valor agregado, deberán:

    1. Realizar ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las gestiones y presentar la documentación a que se refieren las Resoluciones Conjuntas Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.); Nº 69/96 (S.M.e I.) y Nº 71/96 (S.C.e I.); Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.).

    2. Una vez obtenida la aprobación, por cada solicitud de crédito, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:

  2. Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas en el inciso a) precedente.

  3. Copia de los formularios "Anexo VIII" y "Anexo IX" previstos en la Resolución Conjunta Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y del "Anexo I" de la Resolución Conjunta Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.).

  4. Formulario de declaración jurada Nº 672 por triplicado o aquel que resulte del sistema o servicio informático que oportunamente determine esta Administración Federal.

    El importe por el que podrá solicitarse el financiamiento, será el correspondiente a la sumatoria de los créditos fiscales -computables en el impuesto al valor agregado para el responsable - por compras de bienes o por la realización de inversiones -cuyo efectivo dominio se ejerza - que otorguen derecho a ese beneficio, una vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos, quitas y similares, obtenidos, respecto de los mismos bienes o inversiones, hasta la fecha de presentación del formulario de declaración jurada Nº 672.

    Constituye un requisito esencial para la obtención del beneficio, acreditar la...

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