Resolución 2901/2010
Fecha de disposición | 27 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31974 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2901
Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 24.402 y su modificación. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física para la actividad minera. Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Resolución General Nº 4210 (DGI). Su modificación.
Bs. As., 24/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-46-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, re- glamentó los regímenes de financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de compra o importación de determinados bienes de capital nuevos y de inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera establecidos por la Ley Nº 24.402 y su modificación.
Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria, estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal y sustituyó toda norma relacionada con garantías que se apartara del régimen antes aludido.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 10 de la Ley Nº 24.402 y su modificación, 3º, 4º y 10 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 4210 (DGI), su modificatoria y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:
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Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para el pago del impuesto al valor agregado, deberán:
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Realizar ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las gestiones y presentar la documentación a que se refieren las Resoluciones Conjuntas Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.); Nº 69/96 (S.M.e I.) y Nº 71/96 (S.C.e I.); Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.).
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Una vez obtenida la aprobación, por cada solicitud de crédito, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
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Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas en el inciso a) precedente.
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Copia de los formularios "Anexo VIII" y "Anexo IX" previstos en la Resolución Conjunta Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y del "Anexo I" de la Resolución Conjunta Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.).
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Formulario de declaración jurada Nº 672 por triplicado o aquel que resulte del sistema o servicio informático que oportunamente determine esta Administración Federal.
El importe por el que podrá solicitarse el financiamiento, será el correspondiente a la sumatoria de los créditos fiscales -computables en el impuesto al valor agregado para el responsable - por compras de bienes o por la realización de inversiones -cuyo efectivo dominio se ejerza - que otorguen derecho a ese beneficio, una vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos, quitas y similares, obtenidos, respecto de los mismos bienes o inversiones, hasta la fecha de presentación del formulario de declaración jurada Nº 672.
Constituye un requisito esencial para la obtención del beneficio, acreditar la...
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