Resolución 683/2010
Fecha de publicación | 27 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 27 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31974 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 683/2010
Registro Nº 730/2010
Bs. As., 31/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 216/217 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un aumento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2010 a abonarse con los haberes de abril, mayo y junio de 2010; y un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a pagarse con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, acorde al texto pactado.
Que al respecto, corresponde indicar que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos ambos acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba