Resolución 682/2010

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2010

Registro Nº 736/2010

CCT Nº 1132/2010 "E"

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado instrumento las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E", del cual resultan ser signatarias.

Que la vigencia del convenio colectivo bajo análisis, opera a partir del 1 de octubre de 2009.

Que a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra un acuerdo, celebrado por las partes precitadas, mediante el cual convienen un incremento en las remuneraciones con vigencia a partir de enero de 2010, conforme los términos y condiciones allí previstas.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes instrumentos, se corresponden con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en el artículo 11º del convenio precitado, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme a la legislación vigente

Que las partes han ratificado los instrumentos traídos a estudio y acreditado en autos su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/0 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t..o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/06 y el Acuerdo obrante a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 682/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 196/209 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 210 del expediente principal, quedando registrados con los números 1132/10 "E" y 736/10 respectivamente. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBICA ARGENTINA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Art. 1

PARTES CONTRATANTES:

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante la Federación, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la Rama Acopio, Depósito y Pre-industrialización del tabaco, por una parte, y la Alliance One Tobacco Argentina S.A., en adelante la Empresa por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1º y la ley 23.546.

Art. 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y formación de Recursos Humanos de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3

AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4

BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con esta Empresa en los establecimientos de Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco.

Art. 5

DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer Lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Art. 6

VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.

Art. 7

LIBRETA SANITARIA:

En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

Art. 8

INCORPORACION DE PERSONAL:

Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa sólo en caso de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.

En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:

Se publicará la vacante por carteleras

Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin La empresa evaluará:

Aptitud Psico-física.

Conocimiento y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Desempeño.

Conducta laboral

Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:

Aptitud Psico-Física.

Conocimientos y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Certificado de conducta.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a:

Hijos de personal fallecido.

Hijos de personal jubilado.

Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos adheridos.

Inscriptos en la empresa.

En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la empresa

Art. 9

REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico se efectuará...

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