Resolución 678/2010

Fecha de disposición27 Agosto 2010
Fecha de publicación27 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31974

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2010

Registro Nº 727/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 281.630/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 y 48/53 obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (A.C.O.V.I.), el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA (F.I.L.A.) ratificó el acuerdo obrante a fojas 31/34 y las escalas salariales de fojas 48/53 a fojas 164.

Que asimismo cabe destacar que, según surge a fojas 186, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL autorizó a la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA a representarla en la presente negociación.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas a partir del mes de marzo de 2010 y su incorporación a los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2011.

Que mediante la cláusula décima que luce a fojas 34 del acuerdo señalado, se incorporan los incisos: e al Artículo 1, y b y d al Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (A.C.O.V.I.), el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA (F.I.L.A.) a foja 164, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91, que lucen a fojas 31/34 y 48/53 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con las Escalas Salariales obrantes a fojas 31/34 y 48/53, respectivamente, del Expediente Nº 281.630/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.630/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 y 48/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/10. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expedientes 1-217.281.630/2009

Mendoza 25 de febrero 2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10 hs., por FOEVA: MARTINEZ RODOLFO, MONTAÑA MIGUEL, ZALAZAR ANGEL...

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