Resolución 676/2010

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 676/2010

Registros Nº 728/2010 y Nº 729/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.318.849/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 14/16 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes Acuerdos se establece una recomposición salarial para el personal dependiente de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 que regula la actividad, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales concertados, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que es dable destacar que, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado, se encuentra limitado en su alcance a la representatividad que ostentan el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.318.849/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.318.849/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR