Resolución 2889/2010

Fecha de disposición27 Agosto 2010
Fecha de publicación27 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31974

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2889

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.). Resolución General Nº 2169. Su sustitución.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-136-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías, preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que la Resolución General Nº 2169 aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, sustentado en una plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte, que permitirá conocer la trazabilidad de los tránsitos terrestres de importación que circulen por el territorio nacional.

Que la Disposición Nº 19 (AFIP) del 10 de febrero de 2010 creó el "Centro Unico de Monitoreo Aduanero", cuyas acciones y funciones consisten en entender en la planificación, la coordinación y el seguimiento de acciones de control, relacionadas con la aplicación de herramientas tecnológicas, a ejecutarse sobre las operaciones de comercio exterior que sean intervenidas por el servicio aduanero.

Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de seguridad que justifican que este Organismo otorgue tratamientos diferenciados, con la consiguiente disminución de tiempos de espera y costos operativos.

Que los tránsitos terrestres de mercaderías de importación efectuados bajo esta modalidad, requieren nuevos procedimientos de registro y la aplicación de controles idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

Que tratándose de una operatoria destinada a agilizar el movimiento y optimizar la seguridad de las mercaderías, corresponde que los gastos que ocasione su funcionamiento sean afrontados por los operadores, con excepción de los correspondientes a los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema Informático MARIA (SIM) que estarán a cargo de este Organismo.

Que en orden a armonizar la denominación de los elementos tecnológicos de seguridad utilizados para la determinación de la posición georreferenciada de las unidades de transporte monitoreadas y el estado de seguridad de las cargas en ellas transportadas, resulta conveniente modificar la denominación de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) por la de Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Que, en este contexto, corresponde sustituir íntegramente las Resoluciones Generales Nº 1331 y sus complementarias y Nº 2169.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 2º

La "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" comprenderá la utilización conjunta y coordinada de los sistemas de registro y control de esta Administración Federal, así como de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de unidades de transporte, lo cual permitirá determinar, establecer, informar y conocer en tiempo real los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

Art. 3º

La adhesión de los operadores a la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" será de carácter voluntario para las mercaderías que arriben a territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras o a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

A estos efectos deberán ajustarse a las pautas que se indican a continuación y proceder de acuerdo con los lineamientos previstos en el Anexo I:

  1. La Solicitud de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) podrá ser registrada por el despachante de aduanas o por el agente de transporte aduanero.

  2. Los vehículos de las empresas transportistas afectadas a la presente operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía para responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2. anterior, esta Administración Federal podrá exigir garantías adicionales a los transportistas, teniendo en cuenta para ello el concepto de análisis de riesgo de la operación, de las mercaderías y del operador.

  4. Las mercaderías objeto de la operación deberán encontrarse autorizadas, según las normas vigentes, para su tránsito terrestre por el territorio nacional:

    4.1. En tránsitos directos, las intervenciones previas correspondientes deberán efectuarse en el lugar operativo de ingreso al territorio aduanero, conforme a la normativa vigente.

    4.2. En tránsitos internos, las intervenciones previas correspondientes se efectuarán en el lugar operativo donde se produzca el desaduanamiento de la mercadería, excepto en los casos en que la normativa aplicable prevea su cumplimiento en el lugar operativo de ingreso al territorio aduanero.

  5. Las unidades de transporte deberán poseer características físicas tales que puedan adaptarse a la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

  6. La colocación y activación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) tendrá carácter obligatorio en las unidades de transporte, en las operaciones y en las rutas de tránsito aduanero alcanzadas por este procedimiento.

  7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando en forma previa al registro de un TRAM hubiera existido desconsolidación física.

Art. 4º

Establécese que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito (TLMD) y Traslado a Terminal (TLAT), en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se ajustarán -con carácter obligatorio- a los procedimientos previstos en el Anexo II.

Art. 5º

Sustitúyese la denominación de "Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES)" por la de "Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)".

Art. 6º

Facúltase a la Subdirección General de Control Aduanero a establecer los procedimientos operativos complementarios que se requieran para las acciones de monitoreo previstas en la presente.

Art. 7º

Créase una Comisión Evaluadora, que estará conformada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, a fin de la evaluación y aceptación de los Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) a utilizarse por los prestadores asociados.

Art. 8º

Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 9º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el Anexo I, que entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, inmediatos siguientes al de la citada publicación oficial, inclusive.

Art. 10 Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1331 y sus complementarias y Nº 2169 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 11 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas

Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2889

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)

  1. Características Principales

    1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los "PEMA", brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

    2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este...

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