Resolución 2903/2010

Fecha de disposición30 Agosto 2010
Fecha de publicación30 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31975

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución Conjunta 2903 y 183/2010

Procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2494 y 709/08.

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1-253659-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2494 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Resolución Nº 709 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, estableció un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, entre ambos organismos y para su utilización conjunta, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.

Que el Artículo 4º de la misma determinó que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá actualizar y adecuar sus sistemas informáticos, a fin de que los procesos de gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras, que requieran información sobre transportistas habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, utilicen la obtenida del procedimiento de intercambio implementado en su Artículo 1º.

Que en ese orden, resulta conveniente establecer que los datos registrales de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, integrarán el Padrón Unico de Transportistas (PAUT), cuya implementación tendrá un período de prueba de SEIS (6) meses.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del...

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