Resolución 890/2010

Fecha de publicación30 Agosto 2010
Fecha de disposición30 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31975

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 890/2010

CCT Nº 1140/2010 "E"

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.332.051/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/32 y 34 del Expediente Nº 1.332.051/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y COMERCIAL INDUSTRIAL Y MISIONERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.I.M.A. SA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a su ámbito de aplicación temporal, se acuerda que tendrá una vigencia de 24 (VEINTICUATRO) meses, comenzando a regir el mismo a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del mismo, se establece para todo el personal empleado en relación de dependencia con la empresa y de acuerdo a las categorías que se indican en su Anexo III.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 23 del citado convenio sobre el período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dispone en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMERCIAL INDUSTRIAL Y MISIONERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.I.M.A. S.A.), obrante a fojas 15/32 y 34, del Expediente Nº 1.332.051/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/32 y 34 del Expediente Nº 1.332.051/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.051/09

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/32 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1140/10 "E". - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA CIMA S.A. RAMA ACOPIO

ARTICULOS INTRODUCTORIOS

ARTICULO 1º

PARTES CONTRATANTES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de marzo, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia, representado por en este acto por los señores Raúl Quiñones, Secretario General DNI 12.319.245, Antonio Makarchuk, Secretario del Interior DNI 21.303.170, José Tulumaris, Prosecretario Gremial y de Organización, DNI 20.824.921, Silvia Elías, Secretaria de Capacitación Sindical y Cultura DNI 10.337.730 y Waldemar Tavarez DNI 21.804.769 Delegado interno de Cima S.A. por una parte, y Comercial Industrial Misionera Argentina Sociedad Anónima (CIMA S.A.), en adelante la EMPRESA, situada en Av. San Martín 496 localidad de Leandro N. Alem provincia de Misiones, representada en el acto por el Sr. Néstor Delfino Sartori DNI 7.553.865 y el Sr. Oscar Alberto Villaruel DNI 17594663, ambos en carácter de apoderados con facultades especiales, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2º

PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2012.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia, sin perjuicio de lo cual se mantendrán vigentes las cláusulas acordadas hasta tanto se firme un nuevo convenio.

ARTICULO 3º

AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la EMPRESA tenga personal empleado en relación de dependencia y de acuerdo a las categorías que se indican en el anexo.

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los empleados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la EMPRESA en los establecimientos de acopio y depósito de tabaco. Le cabrá al personal de la empresa, además del articulado de este Convenio, los Anexos al presente, firmados por las respectivas partes.

ARTICULO 5º

VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS.

Los beneficios, ya sea en el aspecto económico, social o laboral superiores a lo que fija el presente Convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente por acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento legal y serán respetados por las partes.

ARTICULO 6º

CUMPLIMIENTO DE LEYES.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo con las disposiciones contenidas en las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición en materia laboral en vigencia o que se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y sus anexos.

DE PRINCIPIOS

ARTICULO 7º

RENTABILIDAD O EFICIENCIA DE LA EMPRESA Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES/ AS.

Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la rentabilidad o eficiencia de la EMPRESA, deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y condiciones de trabajo de los empleados/as que la integren.

Los aspectos a tornar en cuenta para esta articulación son los siguientes:

  1. La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo privilegien la creatividad y el aprendizaje calificante al personal, dentro del programa de capacitación de la EMPRESA.

  2. La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los empleados/as que den muestras de compromiso y dedicación en sus tareas.

  3. La prioridad de los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades igualitarias y equitativas de formación profesional permanente basadas en el desarrollo de la capacidad de iniciativa y aprendizaje reflexivo de los empleados/as.

ARTICULO 8º

PROMOCION DEL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES/AS.

Las partes coinciden además en que es un objetivo fundamental y prioritario para la promoción del bienestar de los/as empleados/as y por consiguiente para la obtención de mayores rendimientos de productividad, lograr la optimización de las condiciones y medio ambiente laboral.

En este sentido las partes se comprometen a brindar su máximo...

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