Resolución 35295/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2010

Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 35.295/2010

Modificación de la Resolución Nº 33.860/09 en relación con el reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Bs. As., 23/8/2010

VISTO el Expediente Nº 18.008 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el Decreto Nº 15.674/74 el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SSN Nro. 33.860 del 13 de marzo del año 2009 aprobó el reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, el cual fue sustituido parcialmente por la Resolución SSN Nro. 33.877 del 25 de marzo de 2009, estableciendo en el Artículo 10º del Anexo I el porcentaje que sobre las primas percibidas destinarán las aseguradoras para atender los gastos de administración de esta cobertura.

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela a favor de los beneficiarios del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resultó necesario contar con un sistema que posibilitara la fiscalización de la emisión de los contratos, para lo cual se estableció a través de la Resolución SSN Nro. 30.729 el "Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74".

Que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74 tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores, por lo que se consideró conveniente modificar la modalidad, plazo y condiciones para el pago del premio, resulten o no obligados los empleadores con el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que en virtud de ello se suscribió con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un Convenio Marco de Recaudación, estableciéndose que la recaudación del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio se efectuará mediante la aplicación denominada Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social.

Que la implementación antes señalada supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por la cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, como así también el aporte en que éstas contribuirán al FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

" Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2010, el Artículo 10º del Anexo I de la Resolución Nro. 33.860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:

"ARTICULO 10 - DERECHO DE EMISION, GASTOS DE ADMINISTRACION Y RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACION A PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - EXENCION DE TASA UNIFORME

El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

hasta 25 asegurados

$ 12.-

entre 26 y 50 asegurados

$ 17.-

más de 50 asegurados

$ 25.-

De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un veintidós con setenta centésimos por ciento (22,70%), para atender los gastos...

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