Resolución 2185/2014

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2185/2014Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, que se desempeñe en la provincia de Córdoba.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR