Resolución 865/2010

Fecha de disposición31 Agosto 2010
Fecha de publicación31 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 11

SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

SecretarÃa de Industria y Comercio PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 43/2010

Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0261109/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º25.922, reglamentada por el Decreto N'º1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas fÃsicas o jurÃdicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el ArtÃculo 21 de la Ley N'º25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el CapÃtulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto N'º243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N'º61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario GuÃa de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa SISDAM S.A. (C.U.I.T.

N'º30-65216204-1) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N'º61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 243/249 del expediente cabeza respectivamente, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dichos informes que corresponde inscribir a la Empresa SISDAM S.A.

(C.U.I.T. N'º30-65216204-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa SISDAM S.A.

(C.U.I.T. N'º30-65216204-1) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario GuÃa de Inscripción con fecha 1 de octubre de 2009.

Que conforme surge del InformeTécnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el ArtÃculo 5'º, inciso b) de la Resolución N'º61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario GuÃa de Inscripción la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,89%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (88,77%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 48 y 243/249 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º25.922...

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