Resolución 2182/2015

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33216



Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 2182/2015

Reglamentos. Programas. Adecuación.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.853/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y su modificatorio, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 19 de febrero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 124 del 15 de febrero de 2011 y N° 269 del 13 de abril de 2015, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y su modificatoria, y N° 1.100 del 18 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y su modificatoria, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevén la asignación de ayudas económicas no remunerativas a sus participantes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269/2015, se modificaron los marcos normativos del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, estableciendo la compatibilidad de sus ayudas económicas con los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien sus participantes.

Que, asimismo, por la citada Resolución se facultó a esta Secretaría para que reglamente los alcances de dicha compatibilidad, en función de los montos de las remuneraciones laborales que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando.

Que en dicho marco, se entiende pertinente prever que la compatibilidad antes referida será aplicable cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que la remuneración laboral devengada por las y los participantes no exceda la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y 2) que las y los participantes solo se encuentren percibiendo la prestación básica dinerario prevista por el marco normativo respectivo, cuando la previere, y/o ayudas, suplementos...

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