Resolución 218. RESOL-2019-218-APN-MPYT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 218/2019

RESOL-2019-218-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0246110/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de la citada resolución se fijaron medidas antidumping definitivas bajo la forma de derechos específicos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA del producto mencionado, por el término de CINCO (5) años.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES y las firmas LGI S.R.L., FADANOVA S.A., ALBACETE S.A., MÁS DE LO QUE VES S.R.L. y RANIERI ARGENTINA S.A., con fecha 3 de julio del año 2017, solicitaron el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por medio de la Resolución N° 511 de fecha 3 de octubre del año 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniendo vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto citado precedentemente.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.

Que la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 29 de junio de 2018, el Informe de Determinación Final del Examen concluyendo que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los valores normales considerados.

Que, en el mismo contexto, la mencionada Dirección Nacional agregó, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de CIEN COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (100,31%), y para las operaciones de exportación hacia terceros mercados, es decir, la REPÚBLICA DE CHILE, es de DOS MIL SETECIENTOS TRES POR CIENTO (2703%).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el...

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