Resolución 218.

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 218/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0032776/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de obtener la aprobación de las Enmiendas Nros. 14 y 15 al Acuerdo de Código Compartido con la empresa AMERICAN AIRLINES, INC. celebrado entre ambas compañías el 5 de septiembre de 1997.

Que en virtud de la mencionada Enmienda N° 14 de fecha 15 de mayo de 2015 se modifica el Anexo A y se reemplaza en su totalidad el Anexo B al Acuerdo de Código Compartido celebrado.

Que conforme lo establecido en el nuevo Anexo B y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se indican como vuelos a operarse en código compartido desde puntos de ingreso/egreso en la REPÚBLICA DE CHILE y en los siguientes destinos de la REPÚBLICA ARGENTINA: EL CALAFATE (PROVINCIA DE SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY/AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (PROVINCIA DE RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); y ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), siendo la compañía operadora LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA y la compañía comercializadora AMERICAN AIRLINES, INC.

Que mediante la Enmienda N° 15 de fecha 11 de septiembre de 2015, se establece que el Convenio regirá desde dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2017, salvo extinción anticipada de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio.

Que asimismo, se establece que ambas enmiendas tendrán eficacia a partir de sus respectivas fechas de suscripción (15 de mayo de 2015 y 11 de septiembre de 2015) y que, salvo las modificaciones indicadas, todas las disposiciones del Convenio permanecerán sin cambios, en plena vigencia y surtiendo efectos integrales, además de que las modificaciones y el Convenio de Códigos Compartidos se interpretarán conjuntamente como un único documento, prevaleciendo en caso de que existiera un conflicto los términos de las modificaciones en cuanto a su objeto.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de "pool", conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que...

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