Resolucion 218

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31377

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 25/2008

Bs. As., 28/2/2008

VISTO, el expediente Nº CUDAP-S01:0279411/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SUN WORLD INTERNATIONAL, LLC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Miguel N. ARMANDO, solicita la inscripción de la creación fitogenética de vid SUGRAFOURTEEN en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Articulo 26 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de febrero de 2008, según Acta Nº 350, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de vid SUGRAFOURTEEN, solicitada por la empresa SUN WORLD INTERNATIONAL, LLC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Miguel N. ARMANDO.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 04/04/2008 Nº 77.009 v. 04/04/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 35/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4431/1997, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la ex PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que se solicita autorización para la modificación de la composición accionaria de la Empresa TELEFONICA DATA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69119165-2).

Que la Empresa TELEFONICA DATA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-691191652) posee Licencias para la prestación de los servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Transmisión de Datos, Repetidor Comunitario, Avisos a Personas, Valor Agregado y Videoconferencias y Transporte de Señales de Radiodifusión otorgadas mediante Resolución Nº 182 de fecha 10 de abril de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, la modificación de las participaciones accionarias se origina con motivo de una operación de transferencia mediante la cual la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63945397-5) se constituirá en accionista mayoritario de la prestadora.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que conforme lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en anteriores oportunidades, el presente trámite debe ser encuadrado dentro de las previsiones del Artículo 10.1 Inciso I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones ya citado, atento a tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que tienen consecuencia sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones y el consiguiente cambio de control.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63945397-5) en su carácter de nuevo accionista mayoritario de la Empresa TELEFONICA DATA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69119165-2), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de modificación de participaciones accionarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar, en los términos y condiciones expuestos en los considerandos, la modificación de las participaciones accionarias en la Empresa TELEFONICA DATA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69119165-2), en la cual la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63945397-5) se constituirá en accionista mayoritario de la...

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