Resolucion 218

Fecha de publicación29 Noviembre 2007
Fecha de disposición29 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31292

ANEXO II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 561/03 E ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2007

NIVELES INICIAL RANGO META 1 2 3 4 5 6 7 8

A 996.58 1,116.17 1,235.77 1,355.36 1,474.94 1,594.53 1,714.13 1,833.71

B 1,594.53 1,734.05 1,873.58 2,013.09 2,152.62 2,292.15 2,431.66 2,571.18

C 2,243.22 2,482.40 2,721.58 2,960.76 3,199.94 3,439.13 3,678.30 3,917.48

D 2,940.83 3,239.81 3,538.77 3,837.75 4,136.73 4,435.71 4,734.68 5,033.65

E 3,687.35 4,046.13 4,404.90 4,763.67 5,122.44 5,481.21 5,839.99 6,198.75

F 4,584.29 4,982.92 5,381.55 5,780.18 6,178.82 6,577.46 6,976.08 7,374.72 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 218/2007

Registro Nº 1310/07

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.918/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06, obran el Acuerdo y Acta Aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 'E', del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y acta aclaratoria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Aclaratoria de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06.

ARTICULO 3º

Remítase...

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