Resolución 218/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
VISTO el Expediente ENARGAS N.º 31.491, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, y la Resolución ENARGAS N.º RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 11/09/18 se aprobó la Norma NAG-501 (2018) “Norma Mímima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en tierra” como Anexo IF-2018-44024965-APN-GAL#ENARGAS.

Que el dictado de dicha Resolución fue precedido por la consulta pública efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 del Punto XI del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, oportunidad en la que se recibieron propuestas y comentarios de diversos sujetos y actores de la industria del gas.

Que en el Capítulo 3 del Anexo de la citada Resolución, obran las definiciones a aplicar a los términos utilizados en la norma, especificando respecto al término Aprobación/Aprobado “que se encuentra avalado formalmente por el ENARGAS o por la Autoridad de Aplicación”, y respecto a la definición de Autoridad de Aplicación se consigna: “Organismo de Control/Entidad/Prestadora zonal,etc., definida por el ENARGAS en la normativa o reglamentación, o en los requisitos específicos aplicables, de acuerdo con el aspecto que requiere aprobación, y/o con el tipo o localización de la instalación o infraestructura”.

Que, se entiende por “Autoridad de Aplicación” al organismo particular del Estado que vela por el cumplimiento de determinada ley o administra una situación particular. En un régimen federal, las autoridades de aplicación pertenecen al orden nacional, provincial y/o municipal.

Que la ley N° 24.076 que regula los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, ha dispuesto la creación del Ente Nacional Regulador del Gas, que entre sus funciones y facultades tiene la de “Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación”. (Artículo 52 inciso a).

Que, en ese contexto, el ENARGAS es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.076, y su competencia es indelegable.

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 establece que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los...

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