Resolución 639/2010

Fecha de publicación25 Agosto 2010
Fecha de disposición25 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31972

Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 58

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 dÃas del mes de diciembre del 2009, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), PersonerÃa Gremial N'º 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Palacios Juan Antonio, en su carácter de Secretario General y el Señor Guillermo Villalón en su carácter de Secretario Adjunto, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), PersonerÃa Gremial N'º436, con domicilio en Esmeralda 672, Pisos 4'º y 5'º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Sans, Omar, en su carácter de Prosecretario General y José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), PersonerÃa Gremial N'º1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de Secretario General y el Sr. Pedotti Hugo en su carácter de Acción Social y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), PersonerÃa Gremial N'º1.539, con domicilio en Maipú 26, 5'º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr.

Gatti, Raúl en su carácter de Secretario Acción Social y el Sr. Savoini, Francisco, en su carácter de Secretario Gremial.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo N'º 80/93 - “E”, las partes acuerdan abonar en forma no acumulativa, una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) durante los meses de diciembre del 2009 y enero y febrero del 2010 y de PESOS TRESCIENTOS ($300) a partir de marzo del 2010.

Asimismo con el pago proporcional del SAC del mes de junio del 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).

Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan respecto de personal “temporario” que presta servicios en la U.T.S., el pago de una gratificación voluntaria de un máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) durante el mes de diciembre del 2009; el mes de enero y febrero del 2010 y de PESOS TRESCIENTOS ($300) a partir de marzo del 2010, que será proporcional a los servicios prestados.

Con el pago proporcional del SAC del mes de junio del 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), proporcional a los servicios prestados.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo expresado en el acta firmada con fecha 28 de mayo del 2009 en forma normal y habitual.

TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los haberes correspondientes al mes de diciembre del 2009.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º639/2010

Registro N'º704/2010

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.384.526/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N'º1.384.526/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2.004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N'º76/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos conforme surge del Anexo 1 obrante a fojas 14 de autos.

Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($300.-), conforme el detalle pactado en la Cláusula 4'º.

Que finalmente, convienen retener a todos los trabajadores comprendidos en el presente, en concepto de aporte...

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