Resolución 285/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2010

Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 24 y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorÃas E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º310/98, modificado por su similar N'º883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GOBERNADOR BASAVILBASO, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N'º22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N'º22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N'º32602/09 la COMISION NAIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 286, frecuencia 105,1 MHz, categorÃa E, señal distintiva “LRM965”, para la localidad de GOBERNADOR BASAVILBASO, provincia de ENTRE RIOS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora SCHUTT, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N'º 883/01, el informe justificativo oportunamente elaborado se encuentra aprobado.

Que la Ley N'º26.522 contiene disposiciones que contemplan la finalización de los procedimientos de normalización del espectro radioeléctrico en curso (artÃculos 159, 160 y 162 de la ley citada).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artÃculos 12, 14, 156 y 164 de la Ley N'º26.522; 1'º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1'º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase a la señora Mabel SCHUTT (D.N.I.N'º16.561.640), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 286, frecuencia 105,1 MHz, CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRM965, de la localidad de GOBERNADOR BASAVILBASO, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º 310/98 modificado por el Decreto N'º883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme el artÃculo 9'º del Decreto N'º310/98, modificado por su similar N'º883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($8368), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º â Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR