Resolución 2177/2019

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados con fecha 6 de noviembre de 2018 y 23 de abril de 2019 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales referidos, las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 para la Rama Extractiva.

Que bajo el acuerdo y anexo I que lucen en la páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT# MPYT, se establecen incrementos a partir del 1º de noviembre de 2018.

Que mediante el acuerdo y anexo I obrantes en el IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, convienen un incremento salarial a partir del 1º de marzo de 2019, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto...

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