Resolución 1398/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 26

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1'º de junio de 2010, en las condiciones que se consignan a continuación:

CARPIDA DE ALGODON:

1) Raleo de lÃneas de hasta 20 cm, de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas.

$0,5075.2) Carpida de lÃneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive “gramilla forestal”, o pasto colchón.

$0,936.3) Carpida de lÃneas de hasta 20 cm de ancho,

Semicubierto de “gramilla forestal” o pasto colchón.

$1,833.Art. 2'º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi.

— Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 53/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º4.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el Expediente N'º1.373.107/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta N'º243 de fecha 8 de junio de 2010 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de junio de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º4, Provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

$0,294

$1,47

TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) Por caja de 250 grs……………………………………………………………………………$0, 0795

Por caja de 700 grs……………………………………………………………………………$0, 1211

Por caja de 2 Kg……………………………………………………………………….………$0, 3245

TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) Por Kg. Limpio de frutilla puesto en barrica……………………………………………………..$0,294

Art. 2

'º — FÃjase el jornal mÃnimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal Diario sin SAC……………………………………………………………………………$74.80

Art. 3

'º â Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte...

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