Resolución 47/2010

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 22 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 47/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avÃcolas en el ámbito de todo el paÃs.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el expediente N'º1.395.040/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2010 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, se acuerda incrementar a partir del dÃa 1'º de junio de 2010, del 1'º de octubre de 2010 y del 1'º de diciembre de 2010, las remuneraciones mÃnimas establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º59 de fecha 27 de octubre de 2009, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avÃcola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artÃculo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avÃcola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorÃas que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO...

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