Resolución 48/2010

Fecha de publicación24 Agosto 2010
Fecha de disposición24 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31971

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 23 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 48/2010

FÃjanse las remuneraciones y una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de hortalizas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º10.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el Expediente N'º141.463/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N'º 8 de fecha 25 de junio de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mÃnimas y asignación no remunerativa para la actividad de HORTALIZAS, para las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, a la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N'º22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones y una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de HORTALIZAS, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de junio de 2010 y del 1'º de agosto de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 2

'º â Establécese una asignación no remunerativa, la que tendrá vigencia a partir del 1'º de junio de 2010 y del 1'º de agosto de 2010, conforme se consigna en los anexos I y II, la que se integrará plenamente a las remuneraciones mÃnimas de la actividad a partir del 1'º de...

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