Resolución 2727/2010
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2010 |
Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 11
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Asociarse libremente en Centros Estudiantiles, elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.
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Participar como auxiliares en la docencia e investigación como Ayudantes de Segunda, en los términos que fije la reglamentación correspondiente.
CapÃtulo III DE LOS NO DOCENTES ArtÃculo 83.- El personal no docente de la Universidad Nacional de Moreno es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
ArtÃculo 84.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria por medio de las modalidades previstas por la normativa vigente y con arreglo a los Convenios laborales homologados.
ArtÃculo 85.- El personal no docente de la Universidad goza de los siguientes derechos, con arreglo a este Estatuto y la reglamentación pertinente:
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A la formación o capacitación permanente.
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Elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.
ArtÃculo 86.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vÃa reglamentaria el régimen laboral y salarial del personal no docente de la Universidad, contemplando todo lo atinente a carrera, evaluación de desempeño, licencias e incompatibilidades funcionales, horarias o éticas.
QUINTA PARTE TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADEMICO ArtÃculo 87.- Los hechos que constituyan faltas propias del desempeño académico de los miembros del estamento docente serán objeto de juicio académico por un Tribunal Universitario, conforme a lo dispuesto por el ArtÃculo 57 de la Ley Nro. 24.521.
Los hechos que constituyan faltas por incumplimiento u omisiones de los deberes de todo agente de la Administración Pública Nacional, serán objeto de sumario administrativo.
ArtÃculo 88.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario, a la sustanciación de los juicios académicos y a las sanciones que se originen en ellos.
SEXTA PARTE AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA ArtÃculo 89.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones y objetivos especÃficos de la Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional, internas y externas.
ArtÃculo 90.- La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional.
El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Evaluación Interna.
ArtÃculo 91.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años, por medio de los organismos de evaluación de la educación superior universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley Nro. 24.521.
SEPTIMA PARTE REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO ArtÃculo 92.- La Universidad Nacional de Moreno goza de autarquÃa financiera y patrimonio propio, con arreglo a este Estatuto y las leyes que regulan la materia.
ArtÃculo 93.- Además de los aportes del Tesoro Nacional, la Universidad podrá procurar y obtener fondos adicionales realizando todo tipo de actividades, actuando en el campo de los negocios públicos y particulares y celebrar los actos jurÃdicos a tÃtulo oneroso necesarios, con el objeto de contribuir a los fines previstos en este Estatuto.
ArtÃculo 94.- Los recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional y los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, integrarán un Fondo Permanente y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
El Consejo Superior establecerá su aplicación, con arreglo a la normativa vigente.
ArtÃculo 95.- Los sistemas de administración financiera y de control de la Universidad estarán centralizados bajo la dependencia del Rector.
Por la vÃa reglamentaria se establecerá la estructura orgánico-funcional adecuada para la organización, conducción y funcionamiento de los subsistemas que lo componen, con arreglo a la legislación vigente. Toda delegación de atribuciones y asignación de responsabilidades procederá por Resolución del Consejo Superior.
CLAUSULA TRANSITORIA ArtÃculo 96.- Hasta tanto se apruebe el Estatuto de la Universidad Nacional de Moreno por su Asamblea Universitaria y se integren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, regirán las siguientes disposiciones transitorias:
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El Rector Organizador de la Universidad ejercerá todas las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, hasta el momento de su constitución e integración.
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Durante el perÃodo de organización, el Rector Organizador constituirá los órganos de gobierno previstos en este Estatuto y designará a sus titulares interinos en forma gradual conforme los requerimientos que demande el desarrollo de las actividades, quedando exceptuado de reunir los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto.
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Para la primera elección de los Consejeros del estamento docente, y...
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