Resolución 2727/2010

Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 11

  1. Asociarse libremente en Centros Estudiantiles, elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.

  2. Participar como auxiliares en la docencia e investigación como Ayudantes de Segunda, en los términos que fije la reglamentación correspondiente.

    CapÃtulo III DE LOS NO DOCENTES ArtÃculo 83.- El personal no docente de la Universidad Nacional de Moreno es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.

    ArtÃculo 84.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria por medio de las modalidades previstas por la normativa vigente y con arreglo a los Convenios laborales homologados.

    ArtÃculo 85.- El personal no docente de la Universidad goza de los siguientes derechos, con arreglo a este Estatuto y la reglamentación pertinente:

  3. A la formación o capacitación permanente.

  4. Elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.

    ArtÃculo 86.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vÃa reglamentaria el régimen laboral y salarial del personal no docente de la Universidad, contemplando todo lo atinente a carrera, evaluación de desempeño, licencias e incompatibilidades funcionales, horarias o éticas.

    QUINTA PARTE TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADEMICO ArtÃculo 87.- Los hechos que constituyan faltas propias del desempeño académico de los miembros del estamento docente serán objeto de juicio académico por un Tribunal Universitario, conforme a lo dispuesto por el ArtÃculo 57 de la Ley Nro. 24.521.

    Los hechos que constituyan faltas por incumplimiento u omisiones de los deberes de todo agente de la Administración Pública Nacional, serán objeto de sumario administrativo.

    ArtÃculo 88.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario, a la sustanciación de los juicios académicos y a las sanciones que se originen en ellos.

    SEXTA PARTE AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA ArtÃculo 89.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones y objetivos especÃficos de la Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional, internas y externas.

    ArtÃculo 90.- La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional.

    El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Evaluación Interna.

    ArtÃculo 91.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años, por medio de los organismos de evaluación de la educación superior universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley Nro. 24.521.

    SEPTIMA PARTE REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO ArtÃculo 92.- La Universidad Nacional de Moreno goza de autarquÃa financiera y patrimonio propio, con arreglo a este Estatuto y las leyes que regulan la materia.

    ArtÃculo 93.- Además de los aportes del Tesoro Nacional, la Universidad podrá procurar y obtener fondos adicionales realizando todo tipo de actividades, actuando en el campo de los negocios públicos y particulares y celebrar los actos jurÃdicos a tÃtulo oneroso necesarios, con el objeto de contribuir a los fines previstos en este Estatuto.

    ArtÃculo 94.- Los recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional y los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, integrarán un Fondo Permanente y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.

    El Consejo Superior establecerá su aplicación, con arreglo a la normativa vigente.

    ArtÃculo 95.- Los sistemas de administración financiera y de control de la Universidad estarán centralizados bajo la dependencia del Rector.

    Por la vÃa reglamentaria se establecerá la estructura orgánico-funcional adecuada para la organización, conducción y funcionamiento de los subsistemas que lo componen, con arreglo a la legislación vigente. Toda delegación de atribuciones y asignación de responsabilidades procederá por Resolución del Consejo Superior.

    CLAUSULA TRANSITORIA ArtÃculo 96.- Hasta tanto se apruebe el Estatuto de la Universidad Nacional de Moreno por su Asamblea Universitaria y se integren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, regirán las siguientes disposiciones transitorias:

  5. El Rector Organizador de la Universidad ejercerá todas las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, hasta el momento de su constitución e integración.

  6. Durante el perÃodo de organización, el Rector Organizador constituirá los órganos de gobierno previstos en este Estatuto y designará a sus titulares interinos en forma gradual conforme los requerimientos que demande el desarrollo de las actividades, quedando exceptuado de reunir los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto.

  7. Para la primera elección de los Consejeros del estamento docente, y...

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