Resolución 2647/2010

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 18

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/2.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 52/53.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 42.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 53, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.904.015,79), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º â AutorÃzase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el...

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