Resolución 268/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 35 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º268/2010

Bs. As., 4/8/2010

VISTO el Expediente N'º611-COMFER/07 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido efectuado por la firma VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de FLORENCIO VARELA con extensión a las de BERAZATEGUI, QUILMES y BRANDSEN, todas de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la autorización para transferir la titularidad de dicha licencia a favor de la firma MULTISEÑAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Pedro Sergio QUAGLIATA y Santiago QUAGLIATA.

Que la petición de marras fue iniciada mediante Actuación 9648-COMFER/07 el 21 de agosto de 2007, es decir, durante la vigencia de la de la derogada Ley N'º22.285.

Que sin embargo, la Ley N'º26.522 establece en su artÃculo 156, que hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos que allà menciona —lo cual aún no se ha producido—, se aplicará la Ley N'º22.285 en cuanto fuere compatible con aquélla.

QueelartÃculo41delaLeydeServiciosdeComunicaciónAudiovisualestablecequelasautorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Por lo que, a la luz del nuevo régimen, dicha solicitud no resulta viable y corresponderÃa por tanto, disponer su rechazo.

Que no obstante ello, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).

Que en este sentido, se destaca que se encuentran reunidas tales condiciones y requisitos para dar curso a la petición de marras.

Que tal como se desprende de la documentación aportada, el 13 de abril de 2007 el señor Eugenio BernandÃn LEIVA Presidente de la licenciataria...

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