Resolución 2762/2010

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 19

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno,

EL PANGARE DE MICHEO S.A (C.U.I.T. N'º30-70543788-9) presentó su solicitud de compensación la cual obra a fojas 10/21.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme surge de las constancias “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 29/30, que se verificaron los datos aportados por el solicitante, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta N'º57/10 y N'º106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución N'º1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluyen en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($9.710,42).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($9.710,42) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de las compensaciones consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($9.710,42), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0275484/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO Establecimiento PRIMERO SALDO A COMPENSAR Localidad Provincia 1 S01-0275484/2010

EL PANGARE DE MICHEO...

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