Resolución 2172/2019

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX - 2018 – 33981190- APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/5, del IF – 2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del presente expediente, EX - 2018-33981190, - APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de julio de 2018, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), en representación del sector empleador, bajo el marco del CCT Nro. 295/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 5 y 7 del IF- 2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del expediente EX – 2019- 04977074-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX - 2018 – 33981190- APN-DGD#MT, luce acuerdo de fecha 24 de enero de 2019, entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), en representación de la parte empleadora, bajo el marco del CCT Nro. 295/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan un aumento en el valor de la remuneración mínima garantizada prevista en el CCT de aplicación, de conformidad a las condiciones estipuladas por las partes signatarias.

Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación de ambos acuerdos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos...

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