Resolución 191/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 46

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELERIA - Vigencia: Desde 1 de JULIO de 2008.

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre RÃos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, PiEROS Desde JULIO 08 Desde OCTUBRE 08

Desde ENERO 09

PERMANENTE CATEGORIAS BASICO NO REM. NO BONIF.

BASICO NO REM. NO BONIF.

BASICO PRESENTISMO Maestro $1.361,00 $122,00 $1.361,00 $244,00 $1.605,00 $90,00

Cocinero $1.361,00 $122,00 $1.361,00 $244,00 $1.605,00 $90,00

Oficial $1.258,00 $113,00 $1.258,00 $226,00 $1.484,00 $70,00

Medio Oficial $1.244,00 $112,00 $1.244,00 $224,00 $1.468,00 $70,00

Ayudante $1 223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

Ayudante General $1.223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

Aprendiz (6.Hs.) $753,00 $68,00 $753,00 $136,00 $889,00 $0,00

Tareas Mixtas $1.223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Desde JULIO 08 Desde OCTUBRE 08

Desde ENERO 09

PERMANENTE CATEGORIAS BASICO NO REM-NO BONIF.

BASICO NO REM-NO BONIF.

BASICO PRESENTISMO Cajero / Encargado $1.235,00 $111,00 $1.235,00 $222,00 $1.457,00 $70,00

Cajero $1.235,00 $111,00 $1.235,00 $222,00 $1.457,00 $70,00

Dependiente $1.223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

Repartidor $1.223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

Peón Mantenimiento $1.223,00 $110,00 $1.223,00 $220,00 $1.443,00 $70,00

Administrativo $1.235,00 $111,00 $1.235,00 $222,00 $1.457,00 $70,00

SALARIOS POR EVENTO CATEGORIAS Desde Julio 08 Desde OCT-08 Desde Enero 09

Encargado de Servicio y Evento $110,00 $120,00 $130,00

Empleado de Servicio y Evento $98,00 $107,00 $116,00

Ayudante de Servicio y Evento $92,00 $100,00 $109,00

Se establece nuevo SALARIO BASICO EN JULIO/08 y se otorgan adicionales de carácter NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS” Para DOS ETAPAS, JULIO A SETIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE/08.

Las asignaciones no remunerativas otorgadas para los meses de julio a diciembre de 2008.

Se incorporan al salario básico a partir del mes de enero de 2009.

Paraná, mayo de 2009

SEÑORES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Paraná S/D REF: EXPTE: N'º221320/08 - DICTAMEN 925

CCT 381/04 - RAMA PASTELERIA De nuestra mayor consideración:

Atento ha lo peticionado por la asesorÃa legal y Técnica del M.T.E.y S.S. Referente al expediente N'º221320/08 - Dictamen N'º925 damos contestación en tiempo y forma al mismo según se detalla a continuación:

  1. - resulta pertinente aclarar a ese organismo que los Ãtems a los que se refiere el último párrafo de fojas 2 corresponde a aportes sindicales realizados por el trabajador las cuales se encuentra encuadrados dentro del C.C.T. N'º381/04 por los siguientes conceptos; (2%) Cuota Sindical (Art. 25), (0,50%) recreación y turismo (art. 27) y (0.50%) subsidio por fallecimiento (Art. 28).- el cual hace un total del Tres (3%) por ciento, siendo aplicable en este acuerdo que se pretende homologar sobre las asignaciones no remunerativas acordadas independientemente de los aportes y contribuciones ya establecidos.

En consecuencia estos aportes sindicales nombrados en el párrafo anterior están debidamente expresados, acordados y homologados, entre las partes intervinientes que integran la convención colectiva de Trabajo de referencia y la cual fuera homologada por el M.T.E.y S.S.

Por tal motivo ratificamos todo lo expuesto desde foja 1/4 solicitando a ese Organismo que se dé por contestado dicho dictamen y se proceda a la pronta homologación del acuerdo de referencia previa ratificación de Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pieros, Heladeros y Alfajoreros de Entre RÃos, el señor Juan Domingo Gonzalez, en su carácter de Secretario General, DNI 11.071.316 y el señor Bertellotti Juan Ramón, en su carácter de 1er. Vocal Titular, DNI 23.619.436 y por el Centro de Industriales, Panaderos y Afines de Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter de Presidente y DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de Presidente de Federación de Industriales Panaderos y...

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