Resolución 539/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 21

Que las Entidades SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y COOPERATIVA DE VIVIENDA,

CONSUMO, CREDITO, SERVICIOS SOCIALES DE TURISMO Y ASISTENCIALES DEL NACION LIMITADA han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los cuales se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N'º691/00 y la Resolución N'º353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que por su lado mediante Resolución N'º142 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se autorizó la inscripción de las entidades consignadas en su Anexo I entre las cuales se encuentra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que si bien el Sindicato mencionado en el considerando precedente presentó la documentación exigida por el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º353/00 se advierte que, atento tratarse de una entidad con una simple Inscripción Gremial de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Aplicación, dicha circunstancia no se encuentra encuadrada en el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º691/00 en calidad de participante a cuyo favor puedan efectuarse deducciones de haberes al personal mediante el régimen creado por dicho decreto.

Que a la fecha de la presente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS no ha acreditado aún que ostente PersonerÃa Gremial, requisito expresamente exigido por la legislación vigente para su inscripción en el registro de entidades, razón por la cual su naturaleza jurÃdica lo inhibe de su incorporación en el régimen del Decreto N'º691/00.

Que la Inscripción Gremial otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no sanea el incumplimiento de la condición exigida por el inciso f) del ArtÃculo 2'º del Decreto N'º691/00 como atributo imprescindible para ser entidad participante, situación que evidencia la falta de legitimidad para permanecer dentro del alcance de las disposiciones de la Resolución N'º142/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en virtud de lo expuesto no se hallan reunidas todas las condiciones y requisitos que posibiliten el otorgamiento de código de descuento, ni el usufructo de los beneficios que surgen del régimen regulado por el Decreto N'º691/00 para el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que mediante el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º353/00 se dispuso que la SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento por incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido por el Decreto N'º691/00 y su reglamentación, mediante resolución fundada.

Que en consecuencia corresponde dar de baja el Código de Descuento otorgado y dejar sin efecto el certificado emitido respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º691/00, el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º353/00 y normas concordantes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2

'º — Dispónese la baja del código de descuento otorgado mediante Resolución N'º142 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la entidad SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS por incumplimiento de lo establecido en el inciso f) del ArtÃculo 2'º del Decreto N'º691/00.

Art. 3

'º — Déjese sin efecto el certificado emitido, con fecha 11 de junio de 2010, en el marco del ArtÃculo 4'º del Decreto N'º691/00, respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I SecretarÃa de Hacienda FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Resolución 228/2010

Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0275097/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución N'º171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al ArtÃculo 19, incisos a) y b) de la Ley N'º23.660 y al ArtÃculo 22, inciso a) de la Ley N'º23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el ArtÃculo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley N'º23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º292/95” a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto N'º1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el ArtÃculo 11 del Decreto N'º1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º292/95” permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º292 del 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 11 de agosto de 2010, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($29.528.444).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 539/2010

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de MamÃferos Marinos a la...

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