Resolución 801/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 58 compensación por gastos especiales y compensación tarifa telefónica, serán absorbibles hasta su concurrencia de las sumas abonadas en los puntos 2 y 3 del presente acuerdo.

5) En virtud de la aplicación de nuevas tecnologÃas y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos (actuales y futuros) del mercado en relación al servicio que se presta, las partes entienden que resulta ineludible la capacitación del personal para hacer frente a estos nuevos desafÃos.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Capacitación para ajustar los programas y alcances de la instrucción a otorgar al personal involucrado, efectuando asimismo el seguimiento y control de la aplicación de los mismos.

La Empresa seguirá capacitando a su personal de acuerdo a los programas que actualmente se desarrollan o tienen previstos.

Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a 30 dÃas de la firma de la presente, la Empresa informará a CePETEL los contenidos y alcances de dichos programas, los grupos laborales y cantidad de trabajadores comprendidos, que no será inferior al 80% del personal convencionado.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1'º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Para el caso que las actuales condiciones macroeconómicas se modifiquen, las partes examinarán la pauta salarial prevista en el punto 3 en el mes de septiembre de 2008.

7) Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitarlaadopcióndecualquiermedidaquealterelasnormalesrelacionesdetrabajo,comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vÃa de la autocomposición a través de la de la Comisión constituida a tal efecto.

Las Partes se comprometen a establecer relaciones de acuerdo al principio de colaboración, de tal manera que se incentive la productividad y la mejor calidad del servicio.

8) Teniendo en cuenta la voluntad de las partes de normalizar la relación entre las mismas la Empresa reintegrará a quien corresponda las sumas ya descontadas como dÃas no trabajados como consecuencia de las medidas de fuerza adoptadas durante los meses de junio, julio y agosto de 2007 hasta la suma de $420 (pesos cuatrocientos veinte).

9) Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio, sin ningún tipo de reconocimiento de hecho o derecho, en el juicio promovido por la entidad gremial en relación al cobro de la cuota convencional prevista por el art. 80 del CCT 172/91 “E” caratulado “Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de aportes y otras contribuciones” que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N'º16. Dicho acuerdo se instrumentará y presentará en el mencionado expte. en un plazo no mayor a 5 (cinco) dÃas hábiles de suscripto el presente.

10) En relación a los reclamos individuales por diferencias remuneratorias y otros rubros, que el CEPETEL promocionara, y en los que se ha cumplido hasta la fecha la instancia conciliatoria ante el SECLO, las partes manifiestan su intención de conciliación en las condiciones que se establezcan en los acuerdos individuales, sujetos a la ratificación de cada uno de los trabajadores reclamantes y en un monto equivalente a las sumas del listado que se adjunta como Anexo III.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo.

Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º801/2010

Registros N'º884/2010 y N'° 885/2010

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) que lucen, respectivamente, a fojas 2/3 y fojas 4/5 del Expediente N'º1.374.707/10, agregado como foja 268 al Expediente N'º1.146.936/05, conforme la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004) Que mediante los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º38/89 - RAMA EXTRACTIVA, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personerÃa...

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