Resolución 1181/2010

Fecha de publicación19 Agosto 2010
Fecha de disposición19 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31968

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 17

SECTOR TAMAÑO Agropecuario Industria y MinerÃa Comercio Servicios Construcción Micro Empresa 610.000 1.800.000 2.400.000 590.000 760.000

Pequeña Empresa 4.100.000 10.300.000 14.000.000 4.300.000 4.800.000

Mediana Empresa 24.100.000 82.200.000 111.900.000 28.300.000 37.700.000

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.” Art. 2'º — Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada SecretarÃa, y la participación en sociedades de GarantÃa RecÃproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3

'º — La presente medida entrará en vigencia a partir del dÃa posterior a su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Horacio G. Roura.

SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 23/2010

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos adjudicados y no colocados.

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0254400/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto N'º919 de fecha 28 de junio de 2010, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA con los objetivos allà establecidos.

Que mediante el dictado del Decreto N'º964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel SubsecretarÃa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante la Disposición N'º258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION fue efectuada la convocatoria a Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de la referencia.

Que mediante la Disposición N'º276 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION fue oportunamente adjudicado el cupo licitado mediante la disposición citada en el considerando precedente.

Que el ArtÃculo 9'º de la Disposición N'º258/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que las Entidades Financieras deberÃan desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas, transcurridos los mismos deberÃa abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de corte, sobre el cupo asignado y no colocado.

Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el ArtÃculo 9'º antes mencionado corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.

Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes resulta apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.

24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo establecido mediante el ArtÃculo 9'º de la Disposición N'º258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2

'º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3

'º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional N'º330/00, Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artÃculo precedente.

Art. 4

'º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5

'º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6

'º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Horacio G. Roura.

ANEXO COMISION DE COMPROMISO IMPORTES A DEBITAR Entidad Financiera Monto a debitar Disposición de adjudicación BANCO DE LA NACION ARGENTINA. $7.158,71 276/2009

HSBC BANK ARGENTINA S.A. $702,81 276/2009

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. $0,88 276/2009

CITIBANK S.A. $5.943,19 276/2009

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. $59,18 276/2009

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. $286,39 276/2009

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. $36,98 276/2009

BANCO PATAGONIA S.A. $6,38 276/2009

BBVA FRANCES S.A. $7,42 276/2009

BANCO COMAFI S.A. $312,38 276/2009

MONTO TOTAL A DEBITAR $14.514,30 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1181/2010

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