Resolución 2665/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 32 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 2651/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0277615/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución N'º1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución N'º9/07 y su complementaria N'º40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentó la solicitud de la Firma LA MARCA SOC. DE HECHO DE LARUMBE HUGO Y LARUMBE RAUL (C.U.I.T. N'º30-66489135-9) por los perÃodos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, cuyos datos completos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 29/31.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 54/55.

Que la Coordinación citada precedentemente, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 55, que la misma no ha merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la Firma LA MARCA SOC. DE HECHO DE LARUMBE HUGO Y LARUMBE RAUL (C.U.I.T. N'º30-66489135-9), que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($91.963,27) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($91.963,27).

Art. 3

'º â El gasto que demande la implementación de lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente medida será atendido mediante la cuenta...

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